El plazo otorgado al Estado argentino el 18 de noviembre de 1997 para informar acerca del cumplimiento de las recomendaciones precedentes, expiró sin respuesta alguna por parte de aquél. Por lo tanto, en fecha 22 de diciembre de 1997, la Comisión decidió hacer público el informe e incluirlo en su Informe Anual.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Abella y otros v. Argentina,
Caso 11.137, Informe 55/97, CIDH, OEA,Ser/L/V/IL97 (Nov.18,1997)

Informe

Conclusion

Recomendación

Publicación

385. Tanto de las observaciones del Estado como de la lectura de la causa Sosa, la Comisión arriba a una clara conclusión: Joaquín Sebastián Ramos, Claudio Rodríguez, Claudio Veiga, Luis Diaz y Carlos Moflo fueron sometidos a golpes, vejaciones y torturas por parte de los agentes del Estado argentino, luego de haber sido capturados. En efecto, el examen del expediente en cuestión revela que un informe de dos médicos forenses da cuenta de las nuevas lesiones que estos atacantes presentaban tres días después de su detención (folio 29). El juez de la causa, Miguel Guillermo Pons, en providencia de sobreseimiento provisional por falta de identificación de los autores materiales de los hechos, admite la existencia fehaciente de "vejaciones, severidades y/o lesiones" (folio 231) aplicadas contra los querellantes, y, a folio 249, la Cámara Criminal y Correccional Federal considera que a los procesados detenidos les fueron inflingidas torturas "mientras se hallaban esposados con la cabeza cubierta"
 Joaquin biografia texto.carta Pablo Antonio OEA e-mail solidaridad libertad traslado golpistas imagenes links